Caso Dr. Domínguez 3 años de prisión en suspenso para la acusada
Y cinco años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores.
Y cinco años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores. Asimismo, se resolvió rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa.
Hoy, el tribunal integrado por las Dras. María Silvia del Castillo de Insúa, Daniela Estrada y Sandra Ehrlich dio a conocer el veredicto en la causa de homicidio culposo por un hecho -accidente de tránsito- ocurrido el 22 de octubre de 2017 en la intersección de las calles Láinez y Vicente Sallorenzo en donde perdió la vida el Dr. Gustavo Domínguez.
El debate oral comenzó el pasado 5 de septiembre en la Sala de Juicios Orales Nº 2 del edificio judicial mercedino. Luego de clausurada la etapa probatoria, el jueves pasado se recepcionaron los alegatos.
El tribunal resolvió rechazar el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la defensa y declaró a Silvia Caballero como autora penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado (art. 45 y art. 84 bis 1º Párrafo y 2º Párrafo 1ra. parte del Código Penal) y condenarla a sufrir la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y cinco años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores.
A continuación, se transcribe la parte resolutiva:
Villa Mercedes (San Luis), tres de octubre de dos mil veintidós.-
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.-) RECHAZAR el pedido de suspensión de juicio a prueba solicitado por la Defensa; 2.-) DECLARAR a la acusada SILVIA LORENA CABALLERO, de datos personales ut-supra referenciados, AUTORA PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO (art. 45 y art. 84 bis 1º Párrafo y 2º Párrafo 1ra. Parte del Código Penal) y CONDENARLA a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, accesorias legales y costas procesales; debiendo hacer entrega del carnet de conducir ante el tribunal actuante; 3.-) Firme y consentido que sea el presente Veredicto, COMUNÍQUESE a los organismos pertinentes la Inhabilitación ordenada; 4.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.
Fuente: Prensa Judicial
Muchas gracias por considerar nuestro trabajo diario.
Tu aporte de $200 nos ayuda a cubrir algunos costos. Donar