Salud

Confirmaron la decisión de otorgar una asignación por maternidad a una madre no gestante

La Cámara Federal de Seguridad Social, por mayoría, confirmó la decisión de primera instancia que había ordenar a la ANSES.

La Cámara Federal de Seguridad Social, por mayoría, confirmó la decisión de primera instancia que había ordenar a la ANSES a que otorgue la asignación por maternidad a una madre no gestante.

La Cámara Federal de Seguridad Social confirmó la decisión del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10, a cargo de Ezequiel Perez Nami, al ordenar a la ANSES a que otorgue la asignación por maternidad a una madre no gestante. El amparo había sido iniciado por la actriz Jazmín Beccar Varela, quien reclama su derecho a la asignación contemplado en el artículo 177 de la ley n° 20.744, y en el Art. 11 de la ley n° 24.714, desde la fecha de inicio de la licencia concedida por el empleador.

El caso llegó a segunda instancia, a través del recurso interpuesto por la ANSES. En primer lugar, la camarista Victoria Pérez Tognola, realizó una interpretación dinámica y sistemática de todo el plexo normativo. En ese sentido, consideró que el «objetivo de estas prestaciones es proteger el núcleo familiar de la persona trabajadora, siendo la familia la que cuenta con especial protección en el derecho de la seguridad social».

Por ello, expresó que, «frente a normas que han quedado anacrónicas ante la evolución de la sociedad, como es el caso de lo legislado por la Ley de Contrato de Trabjo -en el título “Trabajo de Mujeres”-, en materia de responsabilidades familiares, a la hora de pautar un reparto más igualitario del trabajo reproductivo, otorgándole licencia únicamente a la madre gestante, sin contemplar otras realidades ni atender al cambio de paradigma en la conformación actual de las relaciones de familia, es deber de los jueces revisar la razonabilidad de esta limitación y ante el planteo de cuestiones hacer lugar a lo solicitado». A su voto, adhirió su colega la jueza Adriana Cammarata.

Por último, la camarista Viviana Piñeiro, en su voto disidente, reconoció que el concepto de «familia» es una noción dinámica y que abarca otro tipo de relaciones basadas en el afecto, además de la comúnmente llamada «familia tradicional». Asimismo, citó diversos tratados con jerarquía constitucional que impiden concebir una formulación legal que establezca limites o impedimentos basados en el sexo y/o en el género, ya que ello importaría consagrar una inteligencia regresiva y discriminatoria.

Por otra parte, la magistrada agregó que: «Ante las nuevas realidades familiares, no solo de las familias conformadas por parejas igualitarias, sino también por parejas heterosexuales que comparten más equitativamente las tareas de cuidado, urge que el legislador modifique el régimen actual tanto de licencias por maternidad como parentales y las asignaciones familiares respectivas».

En ese orden de ideas, advirtió, desde una concepción biologicista, que «el art. 177 de la Ley de Contrato de Trabajo tiene como objetivo principal el cuidado del período final del embarazo, la preparación para el alumbramiento, la recuperación de la mujer y el acompañamiento, cuidado y afianzamiento del vínculo entre la díada parental y el recién nacido». Siguiendo dicho razonamiento, considera que le asiste razón a la ANSES, en tanto, «sostiene que lo decidido en la anterior instancia constituye una interpretación errada del principio de igualdad y de este modo, lesiva de los derechos de los demás beneficiarios del sistema al crear obligaciones de cobertura no previstas por el legislador». En conclusión, realizando una interpretación particular de los principios de solidaridad social e interés superior del niño, interpretó que la solución arribada por el juez de primera instancia no fue la acertada.

Fuente: Palabras del Derecho

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