Ordenaron indemnizar a los padres de un niño que se accidento mientras jugaba en una plaza
Un cesto de basura, construido en cemento y chapa que se encontraba sostenido por una madera cayó sobre su pie izquierdo
La Justicia ordenó indemnizar a los padres del niño que, en representación de su hijo, iniciaron una causa por daños y perjuicios en contra de la Municipalidad de Villa Mercedes, después de que el pequeño resultara herido en la plaza del Barrio Familia Unida.
El accidente ocurrió en febrero del 2015, aproximadamente a las 19:15 cuando el niño se encontraba en compañía de sus padres, jugando con sus hermanas en la plaza ubicada en la calle Sargento Baigorria y calle Nº 1803. En ese momento, cayó sobre el pie izquierdo del menor un cesto de basura, construido en cemento y chapa que se encontraba sostenido por una madera.
El cesto aplastó el pie del niño, quien fue trasladado al Policlínico Regional, donde los padres fueron informados que, debido al estado del dedo, debía ser amputado, provocando sufrimiento físico y psíquico.
El accidente le provocó dolores en el pie, pierna y espalda y se le indicó uso de plantilla y prótesis de alto costo. A su vez, conllevó problemas de equilibro y afectación en la actividad escolar por ausentismo frecuente.
Al momento del accidente el niño tenía 4 años y fue diagnosticado con discapacidad parcial y permanente del 30%.
La causa tramitó en el actual Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Ambiental Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Cynthia Alcaraz Díaz.
En relación a la prueba, la Dra. Alcaraz Díaz consideró que debe ser merituada en su integralidad y no de manera aislada. En ese sentido, se incorporaron al expediente certificados, periciales médica y psicológica, y testimoniales, donde algunos vecinos dieron cuenta del poco mantenimiento que había en la plaza donde ocurrió el accidente.
A la hora de resolver, estimó necesario determinar: a) existencia del daño denunciado; b) relación de causalidad y factor de atribución; y en su caso c) monto indemnizatorio a abonar.
Finalmente, la jueza encontró acreditada la presencia del menor en el lugar del hecho y el estado de conservación del cesto de placa de cemento caído y causante de la lesión en el niño. “También se ha confirmado el acaecimiento del golpe, el sangrado, la crisis emocional del niño en el iter, la rehabilitación y la indicación en la misma y como reflejo de lo expuesto la inobservancia del responsable del mantenimiento del espacio que no es otro que el Estado Municipal”, afirmó en la sentencia.
En consecuencia, la jueza hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios y ordenó a la Municipalidad de Villa Mercedes pagar una suma de dinero a los padres del niño que sufrió el accidente.
Cabe mencionar que este fallo fue confirmado en segunda instancia por la Dra. . Mariel Elisabet Linardi y por el Dr. Álvaro Rodríguez, jueces de la Sala Civil de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Ambiental, Niñez, Adolescencia, Violencia y Laboral de la Segunda Circunscripción Judicial. Mientras que, a través del Auto Interlocutorio Nº 364 – las Dras. Teresa Maletto y Nazarena Chada- rechazaron el recurso de inconstitucionalidad presentado por el municipio.
Algunas consideraciones del fallo
“Previo a adentrarme en el tratamiento y resolución de la cuestión de fondo traída a estudio, debido a la entrada en vigencia del CCyC, a la letra de la norma contenida en su Art. 7, debo dejar sentada mi posición sobre el particular, siguiendo en exégesis la aplicación inmediata de la nueva legislación (Ley 26.994), mas NO su aplicación retroactiva, en tal dirección, y sin perjuicio de lo establecido en los incipientes Arts. 1757/1758 CCyC en relación a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (y ciertas actividades), el nuevo Art. 1765 CCyC que fulmina la aplicación de la normativa civil a la responsabilidad del Estado – rigiéndose ésta por las normas del Derecho Administrativo nacional o local según corresponda a partir de la vigencia de la legislación unificada -, a propósito de lo dispuesto en Art. 7 CCyC relacionado, toda vez el acaecimiento de la cuestión litigiosa bajo la vigencia del Cód.Civ. y el principio de Poder Judicial San Luis legalidad, este pronunciamiento, lógicamente, será dictado en consecuencia.”
“Que el factor de atribución es el objetivo en la Municipalidad de Villa Mercedes en su calidad de dueño prescripto en el Art. 1113 segunda parte habida cuenta la responsabilidad extracontractual del Estado que la engloba”.
“El demandado, que pretende eximirse alegando culpa de tercero por quien no debe responder, no aporta prueba alguna, soslayando la regla de acreditar su postulación antitética, o el sostenimiento de su tesis a lo largo del pleito en palabras de Devis Echandía, evidenciando orfandad probatoria que solamente opera en su desmedro y con consecuencias fatales a su defensa en virtud de la norma contenida en el Art. 377 CPCC.”
“En esta tesitura, inherente a la fijación del monto de condena, son insoslayables los parámetros que las circunstancias del caso aporta: un actor representada por sus padres, de 4 años en 2015 al momento del accidente y contando con 6 años al momento de la consolidación de daño físico (31.07.2015) con 9 años al momento de la determinación de la incapacidad psíquica (27.11.2019) del 25% TO; incapacidad determinada en pericia médica de oficio del 30% TO de fecha 12.11.2019; (…)”
“Fijar una reparación razonable constituye una cuestión de hecho y es facultad privativa de los jueces y para ello deberá mensurarse adecuada y prudentemente, los diversos factores que tienen incidencia directa e indirecta en el resultado indemnizatorio, procurando no se desvirtúe el sentido y objeto buscado por la indemnización (…)”
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