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Villa Mercedes: Se dictaron medidas de coerción para dos imputados

Fueron ordenadas por la Juez de Garantías Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Mirta Ucelay y se desarrolló en la secretaria d

Fueron ordenadas por la Juez de Garantías Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial, Dra. Mirta Ucelay  y se desarrolló en la secretaria del juzgado a su cargo.

Cumplidos los 8 días de prorroga, hoy domingo 27 de febrero, se celebró una audiencia para resolver medidas de coerción. Fue en marco de una causa donde se investigan una serie de robos registrados en el barrio Obras Sanitarias de Villa Mercedes.

La fiscal de Instrucción interviniente, Dra. Stefanía Cifuentes, solicitó la prisión preventiva de los dos hombres imputados por los delitos de robo calificado, robo simple y hurto, los tres hechos en concurso real. También se encontraría vinculada una adolescente lo que se encuentra en investigación. En su caso la causa será remitida oportunamente  al Juzgado Juvenil Penal para su tratamiento judicial.

La audiencia se llevó a cabo bajo lo previsto en  el sistema penal acusatorio puesto en marcha el pasado primero de febrero en la provincia de San Luis y fue conducida por la Dra. Mirta Ucelay, juez de Garantía Nº3 de la Segunda Circunscripción Judicial.

La fiscal de la causa Dra. Cifuentes fundamentó que el pedido de prisión preventiva tiene por objetivo evitar el entorpecimiento de la investigación, en la que aún se trabaja. Asimismo evitar peligrosidad hacia  las victima.

Mientras que el abogado defensor de uno de los imputado , Dr. Jorge Sosa,  propuso la  prisión domiciliaria para  su defendido junto a su familia en la ciudad de San Luis, consideró que de esa manera no habría “peligro procesal para la gente de Villa Mercedes” y así evitar algún tipo de entorpecimiento.

Luego de lo expuesto, la Dra. Ucelay analizó lo manifestado por las partes considerando que debido a las conductas previas de los acusados, si puede existir entorpecimiento de la investigación y riesgo hacia las victimas. Por ende,  ordenó la prisión preventiva por 90 días con cumplimiento efectivo en el Servicio Penitenciario mientras continua la etapa investigativa.

 

CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS –  CAPÍTULO III MEDIDAS DE COERCIÓN Y CAUTELARES

ARTÍCULO 198.- PRINCIPIO GENERAL. Las medidas de coerción sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar los fines del proceso y sólo durarán el tiempo imprescindible.-

ARTÍCULO 201.- MEDIDAS DE COERCIÓN. El Juez podrá imponer al imputado cualquiera de las medidas que se indican a continuación: a) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, en las condiciones que le fije; b) La obligación de presentarse ante el Juez o ante la autoridad que él designe; c) La prohibición de salir del ámbito territorial que se determine o de visitar ciertos lugares o de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa; d) El abandono inmediato del domicilio cuando la víctima conviva con el imputado; e) La prestación de una caución económica adecuada; f) La detención domiciliaria en su propio domicilio o en el de otra persona, sin vigilancia o con la que el Tribunal disponga; g) La prisión preventiva.-

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