Locales

Sentencia por abuso sexual

Un hombre fue condenado a 8 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante

Por tratarse de un delito en perjuicio de una persona menor de 18 años, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima (Art.22 Ley 26.061).

 

Hoy, el tribunal integrado por los Dres. Sebastián Cadelago Filippi, Virna Milena Eguinoa y Sandra Ehrlich resolvió condenar a 8 años de prisión a un hombre por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante (un hecho) en perjuicio de una niña. La denuncia fue radicada por la mamá de la víctima en abril del año 2020.

Antes de emitir veredicto, el tribunal recepcionó los alegatos de las partes.

La Dra. Yesica Agüero, Defensora de Niñez, Adolescencia e Incapaces Nº 2, inició su alegato realizando un relato de los hechos sucedidos desde la denuncia. En su manifestación hizo referencia a un informe médico, testimonios, declaraciones, etc.

La defensora expresó que, dentro de todo el análisis probatorio, el más importante es el relato de la niña en Cámara Gesell, y dijo que es allí donde están todos los elementos indiciarios más importantes para determinar la existencia del hecho y la culpabilidad del acusado.

A su vez, la Dra. Agüero consideró al acusado como autor penalmente responsable del delito de abuso sexual gravemente ultrajante (un hecho) y expresó que adhería a la sanción solicitada oportunamente por el fiscal de juicio.

Luego, la particular damnificada representada por la Dra. Celeste Carballo manifestó que ha quedado demostrado que el imputado es autor del hecho. Mencionó el informe de Cámara Gesell, declaraciones y la conducta abusiva del acusado. Adhirió a la calificación legal efectuada por la acusación fiscal de primera instancia, abuso  sexual  gravemente ultrajante   para   la   víctima   –   dos   hechos   en concurso real- y mencionó su adhesión a la pena que solicite el fiscal de juicio.

A continuación, realizó su alegato el Fiscal de Juicio Nº 2, Dr. Ernesto Lutens: mencionó los hechos, el relato de la víctima en Cámara Gesell y dijo que es un relato validado, que debe tenerse en cuenta a la hora de dictar sentencia. También, expresó que no existe duda respecto a la autoría del hecho y que las circunstancias de realización del acto, son graves.

Como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes y como agravantes el parentesco, la edad de la víctima y las circunstancias de realización. Solicitó la pena de 10 años de prisión por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante (un hecho).

Para finalizar con la etapa de alegatos, la defensa del acusado hizo uso de la palabra. El Dr. Ariel Becerra realizó un desarrollo de cómo se produjo el debate. Dijo que no hay elementos concluyentes sino indiciarios. Se refirió a declaraciones testimoniales, y dijo que lo relatado por la niña no coincide con las pruebas.

La defensa rechazó la pena solicitada por el fiscal de juicio y pidió al tribunal que se absuelva al acusado por el principio de la duda o de lo contrario se considere como abuso sexual simple y se aplique la pena mínima.

A continuación, se transcribe la parte resolutiva:

Villa Mercedes (San Luis), cuatro de julio de dos mil veintidós.

 Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los Arts. 356º y siguientes del C.P. Crim., SE RESUELVE: Declarar al acusado (…) como autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE -UN HECHO- previsto y penado por el Art. 119º 1º y 2º párrafo y art. 45 del Código Penal Argentino (…) y condenarlo a sufrir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales, ordenando su alojamiento en el Servicio Penitenciario Provincial. ASI LO VOTO. Protocolícese, y hágase saber.

Fuente: Prensa Judicial

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