“Hay que preocuparse más por el delito previo que por una violación de restricción”
El penalista y docente universitario Rafael Berruezo opinó sobre la modificación del Código de Procedimiento Penal de la provincia que habil
El penalista y docente universitario Rafael Berruezo opinó sobre la modificación del Código de Procedimiento Penal de la provincia que habilita a un juez a encarcelar a una persona que viole una restricción de acercamiento para prevenir casos graves de violencia de género. La norma fue aprobada esta semana por Diputados a partir de un proyecto propuesto por el Poder Ejecutivo el año pasado.
“Es una desproporción. Hablamos de un delito que tiene una pena máxima de 15 días a un año de prisión pero hay delitos más graves que son excarcelables. Esta modificación llevaría a dictar una prisión preventiva cuando la pena máxima prevista es de un año”, explicó Berruezo.
El abogado rescató del proyecto que el encarcelamiento es para aquellas personas que violen una orden de restricción “que es una parte de un artículo mucho más amplio, el 239 del Código Penal, que es incumplimiento de una orden judicial. Menos mal que lo especificaron; si un juez manda un oficio a una entidad pública y no responde, cae en el artículo 239”.
Y agregó: “Pensemos cuánto tiempo lleva un proceso judicial. Convengamos que un proceso lleva un año y se le dicta la prisión preventiva: la persona está cumpliendo la pena sin condena sin saber si violó la orden judicial”.
“Tienen que dictarle la preventiva al que ejerce violencia de género. Si incumple una orden judicial de restricción de acercamiento es porque hubo un delito previo. Hay que preocuparse más por el delito anterior, que es más grave”, justificó.
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