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Condenaron a dos hombres que violaron a una nena cuando iba a la escuela

La Cámara Penal N°1 de Villa Mercedes condenó este martes a dos hombres que sometieron a un abuso sexual a una nena de 13 años en un descamp

La Cámara Penal N°1 de Villa Mercedes condenó este martes a dos hombres que sometieron a un abuso sexual a una nena de 13 años en un descampado, cuando iba de su casa a la escuela.

Hugo García fue sentenciado a 15 años de prisión como “autor penalmente responsable” de “abuso sexual con acceso carnal doblemente calificado por la intervención de dos personas y el empleo de un arma”, y a Cristian Escudero a 13 años como “partícipe necesario”. Ambos son reincidentes.

El hecho ocurrió el 19 de octubre de 2016, entre las 13.30 y las 14.00, en la zona de las vías del ferrocarril cercana al barrio Eva Perón I, de Villa Mercedes. La nena se dirigía hacia la escuela cuando fue interceptada por los dos sujetos entre las calles Amaro Galán, Carlos Pellegrini, Centenario y Nelson.

Los imputados se valieron de un arma de fuego para amenazar a la víctima. La cámara de seguridad ubicada cerca del predio del club de empleados bancarios permitió situar a los acusados en la zona del hecho, en el momento en que ocurrió.

En la exposición de los alegatos, la Defensora de Menores Nº 2, Yesica Soledad Agüero, expresó que la declaración de la víctima fue verosímil e hizo referencia a los testimonios de la profesional de Cámara Gesell y también a la prueba médica de la pediatra. Manifestó que los hechos fueron “dolorosos, intrusivos y abrumadores”. También se refirió al testimonio de la madre de la damnificada, quien declaró que el episodio le dejó consecuencias en la salud y que se reflejan en ciertos comportamientos de su hija.

El representante del Ministerio Público Fiscal, Néstor Lucero, argumentó que las pruebas presentadas en el debate y los testimonios que se presentaron permitieron encontrar la culpabilidad de los acusados.

Tanto Agüero como Lucero pidieron la pena de 20 años de prisión para García, por ser el autor de la violación, y una condena menor para Escudero, en su carácter de partícipe necesario.

El Defensor de Cámara, Víctor Endeiza, consideró que el hecho no ha sido acreditado con el grado de certeza que se requiere y que existió una única fuente de prueba. Manifestó que el convencimiento de la víctima respecto a la identificación de los acusados no llega por la visión de su propia experiencia sino por lo sucedido alrededor en el transcurso de la investigación. Y solicitó la aplicación del principio de la duda y la absolución o de lo contrario una pena mínima.

Pero el tribunal, conformado por Virna Milena Eguinoa – Presidente-, Susana Bravo y Eduardo Sebastián Cadelago Filippi -Vocales-, consideró a los acusados “penalmente responsables” de los delitos y emitió el veredicto:

Villa Mercedes (San Luis), nueve de octubre de dos mil dieciocho.

Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del nuevo Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: Declarar al acusado RUBÉN HUGO GARCÍA autor penalmente responsable del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE CALIFICADO POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS PERSONAS Y EL EMPLEO DE UN ARMA (Arts. 45 y 119 tercer y cuarto párrafo inc. D del C.P.) y condenarlo a sufrir la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales y la declaración de reincidente en los términos del artículo 50 del C.P y a ESCUDERO CRISTIAN RAMÓN, como partícipe necesario del delito de ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL DOBLEMENTE CALIFICADO POR LA PARTICIPACIÓN DE DOS PERSONAS Y EL EMPLEO DE UN ARMA (Arts. 45 y 119 tercer y cuarto párrafo inc. D del C.P.) y condenarlo a sufrir la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales y la declaración de reincidente en los términos del artículo 50 del C.P.

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