Villa Mercedes: condenaron a 5 años de prisión domiciliaria a la joven que mató a su novio
La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó a Brisa Sánchez, acusada de asesinar a su novio tras una pelea, a 5 años
La Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial condenó a Brisa Sánchez, acusada de asesinar a su novio tras una pelea, a 5 años de prisión domiciliaria, ya que la encontró “autora penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el vínculo convivencial cometido con exceso en la legítima defensa”.
El tribunal conformado por Daniela Estrada, María Silvia del Castillo de Insua y Aníbal Atilio Astudillo dio a conocer el veredicto este jueves por la mañana, ante una sala repleta de público que fue a presenciar la última audiencia.
El debate comenzó el 9 de mayo y declararon más de 40 testigos. Como defensa de la imputada actuó el abogado Flavio Ávila y como Fiscal de Cámara, Ernesto Lutens.
El hecho ocurrió el 12 de noviembre del 2016, en la calle Bolívar al 558, de la ciudad de Villa Mercedes. Según los relatos incorporados al expediente, los jóvenes convivían desde al menos siete meses en el domicilio y luego de una discusión, Brisa Noemí Sánchez – que entonces tenía 18 años- atacó con un cuchillo a su pareja, causándole heridas que le provocaron la muerte.
El veredicto
Villa Mercedes (San Luis), treinta de mayo del dos mil diecinueve.
Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la votación del Acuerdo que antecede y lo dispuesto por el art. 355 y siguientes del Código de Procedimientos Penal, SE RESUELVE:
1.-) DECLARAR a BRISA NOEMI SANCHEZ, de datos personales ut supra referenciados, autora penalmente responsable del delito de de HOMICIDIO AGRAVADO POR EL VÍNCULO CONVIVENCIAL COMETIDO CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA (art. 80 inc. 1º en función de los arts. 34 inc. 6º y 35 y art. 45 del Código Penal y Ley 26.485), en perjuicio de Abel Brian Coria y CONDENARLA a sufrir la pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Mantener el régimen de PRISION DOMICILIARIA en los términos del art. 32 inc. f) de la ley 24.660; 3.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia, practíquese cómputo de pena por Secretaría y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Sentencia para que asuma la correspondiente ejecución de pena.
Protocolícese, hágase saber y cúmplase.-
FDO. DRES. DANIELA ESTRADA – ANIBAL ATILIO ASTUDILLO – MARIA SILVIA DEL CASTILLO DE INSUA
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