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Concarán: 13 años de prisión para un hombre que mató a su hermano a puñaladas

Oscar Alberto Ochoa, de 58 años, fue condenado este jueves, en un juicio abreviado, a 13 años de prisión por haber asesinado a su hermano Wa

Oscar Alberto Ochoa, de 58 años, fue condenado este jueves, en un juicio abreviado, a 13 años de prisión por haber asesinado a su hermano Walter Ramón Ochoa, de 48, en la localidad de Concarán en julio del 2017.

La víctima fatal había sido hallada sin vida en su vivienda ubicada en el predio de la ex estación de trenes de Concarán, con numerosas heridas cortantes.

El acusado, domiciliado en Tilisarao, se presentó el sábado 15 de julio de 2017 en la guardia de prevención de la localidad de Concarán y manifestó que venía de la casa de su hermano, a quien había encontrado muerto.

Al llegar a la vivienda, efectivos policiales encontraron al hombre sin vida, tendido en el suelo y cubierto con una frazada.

Practicada la autopsia, los resultados arrojaron que la víctima presentaba múltiples heridas punzo-cortantes, sobre todo en la región del tórax y del abdomen. El tiempo de muerte al momento del examen era de 36 a 48 horas.

Entre las actuaciones sumariales para investigar lo ocurrido, se recibió el testimonio de distintas personas que afirmaron haber visto juntos a los hermanos Ochoa el día 13 de julio de 2017 en Concarán, horas previas al hecho luctuoso.

También se le tomó declaración a la esposa de Oscar Ochoa, quien manifestó que su marido salió de su casa en Tilisarao el jueves 13 de julio a las 07:00 de la mañana, con destino a la Villa de Merlo. En su exposición, la mujer describió de qué modo iba vestido (pantalón de jean blanco, campera negra con puños blancos, zapatillas rojas con rayas blancas y una gorra blanca) e indicó también que llevaba un cuchillo en su cintura, tal como lo hacía habitualmente.

Dijo que Ochoa regresó a Tilisarao el viernes 14 de julio, a la hora 09:00, con parte de su vestimenta cambiada; y que el sábado 15 de julio, partió nuevamente, esta vez, a la localidad de Concarán.

Asimismo, en la inspección ocular donde se halló el cuerpo, se secuestró un pantalón y una gorra que, según el testimonio de la cuñada del fallecido, pertenecían a su marido. El DNI de Oscar Ochoa también fue encontrado en el lugar de los hechos.

Posteriormente, se realizó un allanamiento en la casa del sospechoso, donde se incautaron, entre otros elementos, un par de zapatillas rojas, al parecer, recientemente lavadas. Efectuado el peritaje, se determinó que las huellas presentes en la vivienda de la víctima poseían alta similitud y congruencia con el calzado examinado.

En ambos lugares, se realizaron rastrillajes para dar con el arma objeto del delito, pero la búsqueda resultó infructuosa.

Las audiencias continuaron, y varios testigos declararon que la relación entre los hermanos Ochoa era conflictiva; que se habían agredido en varias oportunidades, incluso con arma blanca, y que existía una fuerte disputa entre los dos por la casa de Concarán.

Oscar Ochoa fue procesado el 20 de julio de 2017, como presunto autor responsable del delito de homicidio calificado por ensañamiento (art. 80 inc. 2 del Código Penal).

Este jueves se dio inicio al debate oral en la Sala de Juicios Orales de la Cámara de Apelaciones de Concarán.

Al comenzar la audiencia, el Fiscal de Cámara, Mario Néstor Zudaire, manifestó que, junto con el Defensor Oficial José Luis Guiñazú -a cargo de la defensa técnica del encartado-; arribaron a un acuerdo para implementar el procedimiento de juicio abreviado.

En el convenio, se planteó un cambio de calificación legal de la conducta del acusado, en los términos del art. 79 del Código Penal, esto es, homicidio simple. “No surge probado de manera absoluta que el Sr. Ochoa haya tenido la intención definida de matar, ni de hacer padecer a la víctima sufrimientos innecesarios; que son elementos indispensables para que se configure el homicidio calificado por ensañamiento”, aclaró.

En esa línea, Guiñazú adhirió al argumento del Fiscal y remarcó la diferencia entre el ensañamiento propiamente dicho, de lo que se conoce como ‘ataque en estado de furia’, “en dónde el autor no está movido por el propósito de, como dice la doctrina: ‘hacer sentir la venida de la muerte’, que es móvil de quien mata con ensañamiento”.

Asimismo, indicó la necesidad de analizar el modo en que tuvieron lugar las lesiones, situación que, según afirmó, no fue comprobada en el expediente. “El informe forense simplemente hace referencia que la causa de muerte fue un shock hipovolémico, producto de heridas punzo-cortantes. Nada más. Esto no hace más que exigir la aplicación del in dubio pro reo (beneficio de la duda), que también tiene que regir en estos supuestos a favor del imputado”, concluyó.

Tras la presentación de ambas partes, y luego de someter a estudio y votación la propuesta presentada; el Tribunal Penal de Concarán, integrado por Sergio Darío De Battista, Juan Manuel Saá Zarandon y Sandra Elizabeth Piguillem, resolvió homologar el acuerdo.

En el mismo, se dispuso el cambio de la calificación legal, de “homicidio calificado por ensañamiento”, a “homicidio simple” (art. 79 del Código Penal), reconociendo el encartado ser el autor material y penalmente responsable del delito que se le endilga y prestando conformidad a la imposición de la pena de trece años de prisión, accesorias de ley y costas procesales.

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