Créditos a tasa 0%: definieron los requisitos que deben cumplir los monotributistas
El Gobierno delineó un universo de 500.000 contribuyentes de todas las categorías del régimen simplificado.
El Gobierno trazó los primeros lineamientos oficiales sobre los créditos a tasa 0 con los que buscará suplir ingresos de monotributistas y trabajadores autónomos afectados por la parálisis económica. Los primeros requisitos, publicados en el Boletín Oficial, son bastante amplios y abarcan a los contribuyentes del régimen simplificado de todas las categorías. Los casi 900.000 autónomos, por ahora, deberán esperar.
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción es el nombre del órgano que encabeza el Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y conforman los ministros de Desarrollo Productivo, Trabajo y Economía, Matías Kulfas, Claudio Moroni y Martín Guzmán, la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y el presidente del Banco Central, Miguel Pesce. De allí salieron los primeros requisitos para otorgar el financiamiento subsidiado a monotributristas, rubricados en la resolución 591/2020 del Boletín Oficial.
1) Monotributistas de la A hasta la K
Según fuentes oficiales, podrán acceder a los préstamos a tasa 0 unos 500.000 inscriptos en el régimen simplificado, de todas las categorías. Incluso los de las categorías más bajas, A y B, siempre que no hayan obtenido el Ingreso Familiar de Emergencia de $10.000 que comenzó a pagar la Anses.
Un ejemplo: si un grupo familiar está conformado por dos monotributistas de categoría B y uno de ellos accedió al IFE (no podían hacerlo los dos), el otro cónyuge podrá obtener el crédito.
2) No facturarle al Estado
Quedarán excluidos del crédito quienes le facturen regularmente al Estado en cualquiera de sus niveles, desde municipios hasta la Nación. Se supone que los gobiernos no dejarán de pagar y que, por eso estos trabajadores -muchos de ellos, precarizados que cumplen una rutina regular pero no forman parte de la planta transitoria o permanente- seguirán cobrando.
Ahora bien, hay casos en que el monotributista le factura al Estado y tiene, además, clientes en el sector privado. Por eso, el Gobierno fijó una condición: podrán obtener el préstamo si la facturación al sector público representa menos del 70% del total de sus ingresos regulares.
3) Monotributristas “puros”
Quedarán excluidos del crédito quienes tengan un ingreso en relación de depedencia o una jubilación, además de lo que facture como inscripto al régimen simplificado.
4) Caída de la facturación
Para obtener el préstamo, los monotributristas deberán haber sufrido una caída nominal en su facturación electrónica entre el periodo que va del 12 de marzo al 12 de abril. La facturación debe haber retrocedido a niveles “debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”, dice la disposición oficial. Es decir, tiene que haber facturado menos que el piso de su categoría, mensualizado.
Un ejemplo: el piso de ingresos brutos de un monotributista “C” es de $313.108,88 por año. Son $26.092,40 por mes. Si entre el 12 de marzo y el 12 de abril facturó menos que eso y cumple con el resto de los requisitos, podrá acceder al crédito.
Un asterisco: “En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado”, dispuso el Gobierno.
5) Sin acceso al mercado de divisas
Como adelantó TN.com.ar, los monotributristas y autónomos que accedan a estos créditos no podrán comprar dólares para atesoramiento hasta que terminen de saldar la deuda. Tampoco podrán operar divisas a través del “dólar Bolsa” o del “contado con liqui”.
“Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito”.
6) El mail y la tarjeta de crédito
La AFIP, en los próximos días, comunicará vía e-mail al domicilio fiscal electrónico de cada contribuyente que cumpla con estos requisitos que tiene un crédito a disposición. Si el monotributista acepta, se le acreditará el dinero (con un tope de $150.000) en tres cuotas mensuales en su tarjeta de crédito. Esa plata podrá usarse para comprar con tarjeta o abonar el resumen de cuenta. Durante esos tres meses, además, el Gobierno depositará el monto correspondiente a los impuestos, que la AFIP retendrá
7) La devolución
La plata se devolverá en 12 cuotas mensuales, a tasa cero y Costo Financiero Total cero. Y habrá, además, seis meses de gracia, por lo que el préstamo comenzaría a saldarse en octubre. Quien tome los $150.000, entonces, devolvería, entre octubre y septiembre de 2021, $12.500 mensuales.
8) Los autónomos
Según los registros de la AFIP, hay casi 900.000 autónomos. El Gobierno todavía no estableció los criterios con los que este universo de contribuyentes podrá acceder al préstamo a tasa 0.
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