Cultura y Sociedad

La empresa Bagley ganó un juicio por el plagio del formato “Sonrisas” y deberá ser indemnizada

La Justicia determinó que el formato de “carita sonriente” que llevan las galletitas “Sonrisas” pertenece a la empresa Bagley por lo que su

La Justicia determinó que el formato de “carita sonriente” que llevan las galletitas “Sonrisas” pertenece a la empresa Bagley por lo que su competidora Dilexis deberá dejar de utilizarla e indemnizarla, indicaron fuentes judiciales.

La pugna entre ambas empresas se patentizó en el expediente “Bagley Argentina S.A. contra Dilexis S.A. s/ Cese de uso de marcas. Daños y Perjuicios”, en el que la demandante inició una serie de reclamos contra las galletitas “Dale! Alegría”, propiedad de la empresa demandada.

Según consta en el fallo de la Cámara Civil y Comercial Federal, Bagley efectuó diversos reclamos extrajudiciales con el objetivo de proteger sus derechos reclamando “el cese de uso de la marca formato y diseño de galletita” de la competidora “integrada con la forma de una carita sonriente idéntica a sus galletitas con forma y diseño de su marca”.

Dilexis, por su parte, replicó que su competidora carecía de los derechos exclusivos del diseño, “por encontrarse ampliamente difundido en numerosos productos del rubro alimenticio” y que los consumidores no se podían confundir con las galletitas “Sonrisas” debido a que las marcas que distinguen los productos y los paquetes “son claramente disímiles”.

En primera instancia, si bien se reconoció que las dos marcas “eran inconfundibles”, una jueza sostuvo que “estaba suficientemente acreditado que la firma Dilexis S.A. había utilizado indebidamente el formato y diseño de la galletitas Sonrisas, perteneciente a la actora”.

Ese fallo -según consigna la agencia de noticias Télam- fue ratificado por la Sala II de la Cámara cuyos integrantes Graciela Medina y Alfredo Gusmán explicaron que Bagley tenía registrada la titularidad de la marca y del diseño por lo que era titular de “todos los derechos y privilegios que le reconoce la Ley de Marcas, toda vez que, con el registro se obtiene la propiedad del signo y la exclusividad de uso”.

 


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