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Condenaron a un supermercado a indemnizar a una clienta por daños

La firma comercial apeló la sentencia en 2017, pero el tribunal volvió a fallar a favor de la víctima, que se quebró la cadera en una caída.

Mercedes Sesmilo fue víctima de daños y perjuicios por negligencia de una empresa comercial. Así lo ratificó un fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, que condenó a la firma Jumbo Retail Argentina SA a indemnizar a una clienta por la caída que sufrió en uno de los pasillos del supermercado Vea en 2012, tras resbalar porque había un líquido derramado, "que tenía la apariencia de champú para cabellos, que se confundía con el color claro del piso", según figura en el expediente de la causa.

Los jueces de la Cámara Civil 2, Néstor Milán y Estela Bustos, confirmaron la sentencia de primera instancia dictada en setiembre del año pasado, que considera que Sesmilo acudió a la sucursal que está ubicada en el predio del shopping de San Luis, sobre la avenida Juan Funes (ex Julio Roca), con la intención de realizar sus compras para el hogar.

"Cuando estaba transitando por el sector de perfumería, se topó con un líquido en el piso que hizo que se resbalara y se cayera. Así está denunciado en la demanda y en el expediente se probó no solo la caída, sino también el causante. La empresa apeló el fallo de primera instancia con el argumento de que la mujer cayó por su avanzada edad", explicó Milán a El Diario de la República.

Pese a que la defensa de Jumbo intentó atribuir el siniestro a la víctima, el tribunal ratificó el veredicto original, que interpretó que fue por negligencia de la empresa, que ahora deberá pagar una cifra superior a los 100 mil pesos, 50 mil en concepto de daños y perjuicios, mientras que la mitad restante corresponde a los intereses acumulados por los años que transcurrieron desde el suceso, en febrero de 2012.

Para fortuna de la damnificada, al momento de lesionarse por la caída, figuraba como beneficiaria de la obra social del Estado provincial, Dosep, que costeó aproximadamente el 70 por ciento de los costos médicos, mientras que el 30 por ciento restante quedó a cargo de la mujer. Además de golpearse uno de sus brazos, Sesmilo se fracturó la cadera izquierda como producto del impacto contra el suelo y le tuvieron que colocar una prótesis.

"La sumatoria de todos esos gastos documentados arroja la suma de 27 mil pesos", según consta en el expediente, que agrega que la víctima pudo afrontar el costo de sus lesiones y los médicos, "porque Dosep tuvo la decencia de cobrárselo en cuotas". Además de la prótesis y la cirugía, tuvo otros gastos como traslado ambulatorio, elementos de rehabilitación, de pañales, de maderas para confeccionar su cama, medicamentos, elementos de higiene y ropa de cama durante su estadía en el sanatorio, entre otros.

"Los gastos incluyen también las consecuencias del golpe, que no la deja caminar con seguridad porque quedó afectada", sostuvo Milán.

Además, su colega, Bustos, sostuvo que el monto establecido en 50 mi pesos lo fijó la defensa de la damnificada, que fue considerado en la sentencia de primera instancia.

"La empresa apeló el fallo de primera instancia, argumentando que no había una relación de consumo porque efectivamente la señora no alcanzó a comprar los productos que había cargado en el carro. Hicieron una interpretación literal pero parcial de la legislación, que dice que en principio tiene que existir la operación de compra-venta de un producto o servicio. Pero la Ley de Defensa del Consumidor, que se modificó en la reforma constitucional de 1994, incluye como relación de consumo cuando un artículo determinado no haya sido adquirido", explicó Bustos, quien agregó que Sesmilo tenía la voluntad de compra, que fue interrumpida por la caída y posterior lesión de la mujer.

Según indicaron, el fallo es un antecedente en la ciudad para que la gente sepa que la Justicia "recibe estos casos y le da una respuesta como consumidores", señaló Milán.

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