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Villa Mercedes: fallo ordenó indemnizar a la concubina de un hombre que murió por mala praxis

La Justicia ordenó indemnizar a una mujer que demandó por daños y perjuicios a una enfermera y a una clínica privada de la ciudad de Villa M

La Justicia ordenó indemnizar a una mujer que demandó por daños y perjuicios a una enfermera y a una clínica privada de la ciudad de Villa Mercedes, tras la muerte de su concubino. El hecho ocurrió en el 2008 y en la causa también se ordenó reparar económicamente el daño sufrido por el hijo de la mujer y por los padres del joven fallecido, quien murió luego que le aplicaran una inyección que le provocó una gangrena gaseosa.

al momento de ocurrido el hecho no se encontraba vigente el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que incluyó una serie de pautas de protección para las parejas que viven bajo un mismo techo sin haber contraído matrimonio.

En ese sentido, al dictar la sentencia, la jueza Geraldina Ibañez consideró “arbitrario que tratándose de la muerte de la persona con quien se ha estado unido por lazos de afecto, el daño moral -y la consecuente indemnización- pueda ser presumido en el caso de matrimonio, y negado a quien por no mediar la institución matrimonial, se encuentra en iguales condiciones de convivencia estable y de formación de una familia”;  aplicando de éste modo una perspectiva de género para resolver la situación vinculada a la conviviente, quien se vio beneficiada con un régimen jurídico posterior al del acaecimiento de los hechos.

La causa se inició en el 2010 en el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, a cargo de la Dra. Ibáñez. La demanda la presentó una joven (C.B.) a los fines de obtener reparación de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del fallecimiento de un joven de 25 años, quien fuera su compañero, pareja y con quien tuvo un hijo, quien tenía sólo 5 años de edad al momento de la muerte de su padre.

Según los elementos incorporados a la causa, el concubino de C.B. fue inyectado en un sanatorio de Villa Mercedes – el 22 de octubre del 2008-, al cual llegó adolorido por un cuadro de gastroenteritis.  Unos días más tarde, el 25 de octubre, el joven falleció luego de una agonía angustiante.

Al dictar la sentencia, la Juez citó jurisprudencia y estimó que “el establecimiento hospitalario es responsable de los perjuicios que sufran los pacientes que a ellos concurren, como consecuencia de una deficiente atención médica”.

Asimismo, en relación a la figura del concubinato, consideró: “En el caso que nos ocupa la Sra. resulta ser damnificada indirecta por el perjuicio que le ha ocasionado la muerte de su compañero, en tanto ella ha pasado a ser el sostén de la familia, debiendo alimentar a su hijo en común, sin los recursos que le brindaba su concubino, siendo  estos daños ciertos”.

Finalmente, la magistrada hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios – en contra del sanatorio de Villa Mercedes y a la enfermera que colocó la inyección -, declaró la inconstitucionalidad del art. 1078 del Código Civil 2º parte y ordenó una reparación económica para C.B., para su hijo y para los padres del joven fallecido.

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