Locales
"Las multas que aplican a los comerciantes son ilegales, inconstitucionales y absolutamente nulas."
Así lo sostuvo el Abog. Juan M. Quiroga , en razón de enterarse del inicio de un sumario Administrativo, por incumplimiento al DNU 3286/20
Así lo sostuvo el Abog. Juan M. Quiroga , en razón de enterarse del inicio de un sumario Administrativo, por incumplimiento al DNU 3286/20 y modifs., a un comerciante por trabajar luego de las 21 hs.
Violan una cantidad de principios, garantías y derechos constitucionales como el principio de supremacía constitucional, legalidad y razonabilidad, a un proceso debido, la defensa de la persona, la prohibición de regular en materia penal por DNU, jurisdicción natural de la persona, la prohibición de establecer comisiones especiales para juzgar conductas, el principio de no confiscatoriedad, inviolabilidad de la propiedad, y un sin fin mas.
Agregó que, el ejecutivo no puede ser juez y parte, valorar conductas, aplicar sanciones y encima otorgarse a si mismos todas esas facultades vía un decreto que emitió un funcionario, del también Ejecutivo. Constitucionalmente está vedada la suma de poder publico en cualquiera orden o estamento de la Republica Argentina.
Sorprendido manifestó, "hace tiempo que no veía tanta normativa al mejor estilo edad medieval aggiornada al siglo 21."
Y , " le sugeriría al Ejecutivo que se abstenga de labrar y aplicar estás multas y focalizar los recursos en transitar de la mejor manera la Pandemia. El tránsito de la crisis Sanitaria Covid-19 debe ser en armonía con la Constitución Nacional.
En cuanto, a los agentes y funcionarios que se dedican a estos trabajos, recomendó , que se atengan a sus deberes legales y no olviden recordar que juraron cumplir y defender la CN, finalizó el Abog. Juan Manuel Quiroga.
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