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Controlarán la calidad de la yerba mate: no podrá tener más de 35% de palo y polvo

Las firmas que produzcan yerba mate en el territorio nacional deberán regirse por un reglamento de recepción y secansa de la yerba mate y el

Las firmas que produzcan yerba mate en el territorio nacional deberán regirse por un reglamento de recepción y secansa de la yerba mate y el producto antes de llegar al público no podrá tener presencia de palo y polvo superior al 35%.

Según la resolución 379/2020 del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), quedó aprobado el reglamento de control de calidad de materia prima de yerba mate para "todos los operadores que efectúen tareas de recepción, transporte y/o secado de hoja verde de yerba mate, así como a aquellos operadores que tengan a cualquier título, yerba mate canchada, sea ésta de origen nacional o importada, independientemente de que la materia prima sea propia o de terceros". En el INYM además del Gobierno están todos los actores de la cadena yerbatera, desde los productores a la industria.

La disposición publicada hoy señala que la yerba mate canchada "no debe estar alterada y debe estar prácticamente libre de materias extrañas (semillas, bayas, otros vegetales y materias extrañas)".

El análisis realizado de una muestra de yerba mate canchada debe arrojar un resultado de porcentaje total de palo, incluida la fibra cruda (Normas IRAM 20511), que no sea superior al 35%, según la disposición oficial.

La normativa toma diversas consideraciones tcnicas para los actores de la cadena
La normativa toma diversas consideraciones técnicas para los actores de la cadena Fuente: Archivo

Según el cotejo de los resultados de análisis de laboratorio de las muestras de yerba mate canchada tomadas por los funcionarios del INYM durante 2019 y 2020, se "demuestra que resulta necesario exigir que la yerba mate canchada que se comercialice en el país cumpla con especificaciones microbiológicas que aseguren la inocuidad de dicha materia prima".

Además, se subraya que la totalidad del palo de yerba mate que se obtenga como subproducto del proceso productivo de elaboración de la yerba mate canchada en los establecimientos secaderos es considerado como un palo de descarte que deberá ser inutilizado.

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