La Cámara de Apelaciones rechazó la excarcelación del senador provincial Ariel Rosendo
El Tribunal concluyó que la prisión preventiva del legislador es “absolutamente necesaria para salvaguardar los fines del proceso” y evitar
El Tribunal concluyó que la prisión preventiva del legislador es “absolutamente necesaria para salvaguardar los fines del proceso” y evitar que de “algún modo intente alterar el curso del cercano juicio”.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Correccional y Contravencional N° 1 de Villa Mercedes rechazó un pedido de excarcelación presentado por la defensa del senador provincial del Frente Unidad Justicialista de Todos, Ariel Rosendo.
El legislador está encarcelado desde el martes 13 de octubre en el Servicio Penitenciario. Fue procesado robo doblemente calificado por cometerse con efracción y en lugar poblado y banda, desobediencia a una orden de la autoridad judicial y por violación de las normas de antiepidemicas, en concurso ideal. El 18 de mayo acompañado de su hija menor y de unas seis o siete personas más, se llevó pertenencias de una casa del sindicato Smata y de su ex pareja, Ivana Massimino quien lo había denunciado por violencia de género.
El Tribunal integrado por los jueces Virna Eguinoa, Sebastián Cadelago Filippi y Diego Herrera sostuvo que existe “una marcada preeminencia del imputado sobre una de las víctimas, Massimino y el ostensible temor de esta última frente a la figura del acusado, que podría traer aparejado una variación del curso de la investigación y la normal sustanciación del juicio en caso de encontrarse en libertad”.
Además, señalaron que por la naturaleza de los hechos se “trata de delitos signados por la violencia en contra de la mujer, en los que deviene sustancial el testimonio de la víctima y la necesidad de preservarlo de cualquier tipo de contaminación o influencia”.
También tuvieron en cuenta que Rosendo al momento de su detención “contaba con un muy buen pasar económico, tiene contactos fuera de la provincia y existe el riesgo de que se ausente de esta ciudad (por Villa Mercedes) y se dé a la fuga”.
El 22 de septiembre el bloque del Frente Unidad Justicialista de Todos accedió al desafuero. El juez Leandro Estrada había dispuesto la prisión preventiva que se efectivizó varias semanas después por una polémica internación en una clínica del dirigente.
“Esta sala considera que la prisión preventiva del imputado es absolutamente necesaria para salvaguardar los fines del proceso, como la única manera de evitar que el presunto coautor del hecho denunciado en autos se contacte con los otros implicados, o lo que es peor con la víctima, sus familiares y/o los testigos que han declarado en la causa o faltan deponer, y que de algún modo intente alterar el curso del cercano juicio, por lo que corresponde sostener su encerramiento provisorio”, se señaló en la resolución.
De esa manera, la Cámara confirmó la medida que había dictaminado la jueza Penal Nº 3, Mirta Ucelay el pasado 17 de noviembre denegando el beneficio de la libertad.
La defensa del senador fundamentó el pedido de excarcelación en que la jueza de Violencia, Lorena Báez le había otorgado la guarda provisoria de su hija menor de edad y “no hay otros familiares que puedan hacerse cargo inmediatamente de su cuidado y que su madre biológica tampoco puede hacerlo ya que debe revincularse con la niña, con la asistencia de profesionales de la salud”.
Además los abogados afirmaron que Rosendo “no ha entorpecido la causa principal” y que la prueba está casi concluida. “Siempre estuvo a derecho, que no pretende turbar el curso de la causa, que no existen elementos para presumir su intención de fugarse”, manifestó el abogado Gustavo Reviglio.
El legislador electo por el departamento Pedernera está suspendido y sin goce de dieta. Hasta ahora el bloque albertista no ha dado señales de separarlo del cuerpo de manera definitiva.
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