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Villa Larca: 3 Años de prisión para un hombre abusó a dos menores

Un hombre que reconoció haber abusado de las sobrinas de su pareja fue condenado a 3 años de prisión efectiva, en un juicio abreviado que

Un hombre que reconoció haber abusado de las sobrinas de su pareja fue condenado a 3 años de prisión efectiva, en un juicio abreviado que se realizó este miércoles en la tercera circunscripción judicial.

Los hechos ocurrieron en la localidad de Villa Larca. El acusado fue denunciado en 2019 por abusar sexualmente de las sobrinas de su pareja.

La primera en denunciar fue una de las damnificadas, que en ese momento ya era mayor de edad. Contó que las situaciones de abuso (tocamientos) ocurrieron cuando ella era una niña de 8 o 9 años, y que se repitieron en un número no determinado de veces cuando el hombre se quedaba solo con ella en el domicilio de su tía.

La motivación para judicializar el caso fue resguardar a su hermana menor, al descubrir que la niña vivía las mismas situaciones con su tío.

En ese momento, la joven le contó a su mamá, quien efectuó la denuncia en representación de su hija más pequeña.

Reunida la prueba pertinente, el hombre fue procesado como presunto autor de dos hechos -en concurso real- de abuso sexual simple, delito previsto en el artículo 119, primer párrafo del Código Penal de la Nación.

En la audiencia desarrollada este miércoles, las partes peticionaron al tribunal finalizar el proceso mediante un procedimiento abreviado.

El acusado, cuyas iniciales son S.G.C., fue representado por el Defensor Oficial, José Francisco Pérez, y como Fiscal de Cámara intervino Néstor Mario Zudaire.

En el acuerdo celebrado por las partes, se dejó constancia que el Sr. S.G.C. “reconoce la existencia de los hechos históricos en el marco de los cuales se ha producido el delito cuya comisión se endilga en Autos, es decir, la existencia del hecho. A su vez, reconoce su participación en esos hechos descritos en la acusación como autor penalmente responsable”.

“También reconoce la calificación legal del delito previsto en el Artículo 119, primer párrafo del Código Penal, DOS HECHOS, en concurso real (Artículo 55 del Código Penal), en los términos de los artículos 249 y 251 del Código de Procedimiento Criminal”, agrega el fallo.

Y “finalmente, también acepta la imposición de la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo”.

El tribunal integrado por María Claudia Uccello, Juan Manuel Saá Zarandón y Sandra Elizabeth Piguillem también consideró como atenuante la falta de antecedentes penales del reo, y como agravante la extensión del daño causado.

Los camaristas, tras aceptar y homologar el acuerdo, ordenaron la inmediata detención de S.G.C. y su posterior traslado al Servicio Penitenciario Provincial.

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