Tilisarao: condenaron a 14 años de cárcel a un hombre que abusó durante años de la hija de su pareja
Un hombre de 42 años, domiciliado en Tilisarao, fue condenado este miércoles a cumplir la pena de 14 años de prisión por abusar sexualmente
Un hombre de 42 años, domiciliado en Tilisarao, fue condenado este miércoles a cumplir la pena de 14 años de prisión por abusar sexualmente de su hijastra.
La joven realizó las denuncias en 2019: primero por violencia familiar, y luego por abuso sexual.
En ese momento, la chica de 19 años relató que los abusos sexuales iniciaron desde que tenía 7 u 8 años, y que los ultrajes continuaron de forma reiterada hasta unos meses antes de la primera denuncia.
En 2020, M.C.I. fue procesado con prisión preventiva como presunto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por cometerse contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente.
Este miércoles se realizó el debate oral para definir la situación procesal del acusado, quien fue representado por el abogado Juan Orlando Villegas.
El tribunal estuvo presidido por Juan Manuel Saá Zarandon, e integrado por Sergio Darío De Battista y Luis Manuel Sosa. Como Fiscal de Cámara intervino Néstor Mario Zudaire.
Previo a las testimoniales, M.C.I. prestó declaración y negó su autoría en los hechos que motivaron la presente causa.
Luego se abrió la causa a prueba, donde el tribunal recepcionó el testimonio de la damnificada, que relató los hechos vividos con el acusado; un médico forense de la Tercera Circunscripción y una profesional del Hospital de Concarán, quienes en su momento practicaron el examen ginecológico a la joven; una psicóloga del Poder Judicial, que fue la encargada de efectuarle la pericia psicológica; y dos personas del entorno cercano de la víctima.
Una vez que finalizó el periodo de pruebas, las partes ofrecieron sus alegatos.
El Fiscal de Cámara manifestó no tener dudas sobre la autoría de M.C.I. en los hechos por los que fue debidamente indagado y procesado, solicitando la imposición de una pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.
Por su parte, la defensa técnica del acusado manifestó no entender en base a qué prueba el Fiscal sostuvo su acusación y el “semejante pedido de pena”. Remarcó que no fueron debidamente determinadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, y que tampoco ninguno de los testigos pudo determinar por qué la madre o los hermanos de la joven habrían ocultado semejante situación de violencia familiar.
Aseguró que a lo largo de todo el proceso existió un “absoluto déficit probatorio, prueba indiciaria no coincidente, no concordante, que se contrarresta totalmente con las periciales médicas, con la historia clínica”. Por ese motivo, solicitó que por aplicación y en resguardo del principio de legalidad, del principio de inocencia y el beneficio de la duda, su representado fuera absuelto libre de culpa y cargo, “señalando además que es un hombre que tiene una discapacidad del 90% en su visual, y que en su relato y en su declaración manifestó ser él víctima de semejante falsa imputación”, concluyó Villegas.
Tras los alegatos, el Tribunal dio a conocer el veredicto: por unanimidad, resolvió declarar a M.C.I. CULPABLE como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra una persona menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente (Art. 119, tercer párrafo e inciso f. del cuarto párrafo del Código Penal), en un número indeterminado de hechos los que concurren en forma real (Arts. 45 y 55 del Código Penal); condenándolo a sufrir la pena de 14 años de prisión, accesorias legales y costas procesales.
Como atenuantes se estableció “la ausencia de antecedentes penales”, mientras que como agravantes se fijó “el aprovechamiento de la inmadurez y la vulnerabilidad de la víctima y la extensión del daño causado”.
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